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Basural de Villa Carlos Paz.

 

Video del basural a la entrada de la Ciudad.

 

UNA HISTORIA MUY LARGA SIN RESOLVER...

Fuego en un basural abierto

  Villa Carlos Paz. Hasta hace algunos años, era habitual ver las columnas de humo que salían desde el basural de Villa Carlos Paz hacia la autopista Justiniano Allende Posse y San Nicolás, el centro poblado más cercano.

La villa serrana deposita sus residuos en campos del Ejército Argentino, a 500 metros de la autopista y del puente derivador a la variante Costa Azul. Esto es, a las puertas de la ciudad turística más importante de la provincia.

Ahora, autores anónimos provocaron un incendio en el lugar que causó inconvenientes en el tránsito e irradió un olor pestilente por toda la zona. Ayer, el humo se confundió con la neblina matinal y los automovilistas debieron manejar con cuidado en ese trayecto.

Pero quienes más padecieron fueron los vecinos de Villa San Nicolás, que volvieron a sufrir las consecuencias del aire contaminado que ingresó a sus casas y a su entorno natural.

El siniestro movilizó a las autoridades locales que advirtieron que no se trató de una quema programada, sino que el fuego fue ocasionado intencionalmente por alguien a quien no se pudo individualizar. Sucede que en el ingreso al predio no hay controles y son muchos los particulares que van a tirar cualquier tipo de elementos. “Algún pícaro inició el fuego”, sostuvo Marcelo Moeremans, jefe de Gabinete de Gobierno. El funcionario advirtió que se controló el foco, pero hasta ayer seguía produciéndose humo.

“No fue una quema oficial porque está totalmente prohibido”, advirtió.

El basural de Carlos Paz recibe diariamente unas 50 toneladas de residuos. Esa cantidad se triplica en época estival por la llegada de los turistas.

Fuente: La Voz del Interior (Córdoba - Argentina)
Septiembre 02, 2003

 

TRATAMIENTO EN LA LEGISLATURA PROVINCIAL. 

Cliquee aquí.

 

CARTAS PRESENTADAS.

Esperando respuestas...

 

Exp.Nº 66271/09 INGRESADO EN MESA DE ENTRADA 12 DE FEB 2009

Villa Carlos Paz, 7 de febrero de 2009

Sr. Intendente
Ciudad de Villa Carlos Paz
Ing. Carlos Felpeto
S                   /                   D

De nuestra consideración.
                                               Los abajo firmantes, vecinos pertenecientes a la Jurisdicción de la Parroquia San José  (comprende  los Barrios Costa Azul Sur, Costa Azul Norte, Santa Rita, La Cuesta, Las Vertientes, Altos de las Vertientes de Villa Carlos Paz y San Nicolás y Punta de Agua de Malagueño), nos dirigimos a Usted, a fin de poner en su conocimiento y solicitar se arbitren los medios necesarios para mitigar  la acuciante situación que estamos atravesando debido a los inadecuados procedimientos que se realizan en el predio de Disposición Final de Residuos Domiciliarios de la Ciudad de Villa Carlos Paz, que afectan principalmente a Costa Azul Norte, Costa Azul Sur y San Nicolás de Malagueño.
La quema indiscriminada y cada vez más frecuente del basural que está afectando en forma directa la salud y calidad de vida de nuestros parroquianos, nos ha alertado y movilizado a cuestionarnos en su totalidad la problemática ambiental ocasionada por el mismo, en los distintos aspectos que hacen a su adecuado funcionamiento, entre los que podemos mencionar:

  1. La falta o el inapropiado control y selección de los residuos, entre los puramente domiciliarios de los industriales, peligrosos y patógenos que ingresan al basural.
  2. La emisión de gases nocivos y/o nauseabundos a la atmósfera.
  3. La  generación de lixiviados que producen una importante contaminación a nivel de suelo y de las napas de agua.
  4. El incremento en la población de animales en el sector del predio, que actúan como vectores de enfermedades entre el basural y la población.
  5. La existencia y ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación del basural
  6. El importante pasivo ambiental que se está generando.

 

                                               Consideramos necesario revisar esta problemática a la luz de La Carta Orgánica Municipal y la Ley Nacional Nº 25916 - Gestión de Residuos Domiciliarios (BOLETÍN OFICIAL Nº 30479 del 07-09-2004) en los artículos que se  detallan en forma anexa a la presente.
Por todo lo hasta aquí expuesto es que solicitamos:

  • Se suspenda en forma total la quema de basura en el predio.
  • Se establezcan y ejecuten a la brevedad los procedimientos que consideren necesarios para evitar que esta problemática continúe o se incremente.
  • Se arbitren los medios necesarios para mitigar el pasivo ambiental que se está generando.
  • Se nos informe expresamente acerca del estado de situación actual del basural y de los monitoreos realizados durante los últimos años.

 

Sin otro particular, los abajo firmantes, saludamos a Usted muy atentamente.

 
Firmaron 365 personas de la Jurisdicción Parroquial.

 

ANEXO - CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

 

MUNICIPIO SUSTENTABLE

Artículo 12: El ambiente es patrimonio de la sociedad. Es obligación del Municipio preservar, conservar y mejorar el suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna dentro del territorio de su competencia. Las políticas en este sentido se sustentan en las necesidades y conveniencias actuales y como expresión de solidaridad activa con las próximas generaciones.
Se prohíbe la aprobación o desarrollo de cualquier proyecto urbanístico que no se subordine a estos principios ambientales, al balance energético de la ciudad y que no contemple la previsión y garantía de los servicios.

 

LADERAS, COSTAS Y RIBERAS

Artículo 14: El Municipio de Villa Carlos Paz, ciudad turística serrana, declara que los faldeos de las sierras, los bosques autóctonos, las costas del lago, incluyendo su espejo de agua y los ríos que la atraviesan, constituyen sus recursos naturales y turísticos y deben ser protegidos por ordenanzas y por convenios con Municipios o Comunas, Provincia y Nación. El Municipio tiene la obligación de custodiar el ambiente de la cuenca y laderas de los cordones montañosos y la de no causar e impedir cualquier perjuicio sensible a sus aguas, lecho, subsuelo y a la flora y fauna que en ellas habiten.

BOSQUES NATIVOS URBANOS

Artículo 15: El Municipio debe preservar y proteger los bosques serranos urbanos y suburbanos, que constituyen áreas de alto valor ecológico con potencial de desarrollo recreativo, educativo y turístico, para el esparcimiento y beneficio de la generaciones presentes y futuras.
Cuida los bosques protectores y permanentes a fin de preservar su calidad de tales.
Queda expresamente prohibido el uso extractivo de los bosques nativos urbanos y suburbanos.

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 27: El Municipio reconoce a sus habitantes el derecho de peticionar y a obtener pronta, escrita y fundada resolución de sus solicitudes y reclamos.
La ordenanza establece el procedimiento para ejercer este derecho, fijando restricciones para su ejercicio.

DEBERES

Artículo 28: Los habitantes del Municipio tienen las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.
  2. Respetar y defender la ciudad, su integridad territorial y su autonomía municipal.
  3. Sufragar y participar en la vida ciudadana; actuar solidariamente en la vida comunitaria.
  4. Conservar y proteger los intereses y el patrimonio turístico, ambiental, histórico y cultural.
  5. Contribuir equitativa y proporcionalmente con los gastos y cumplir con los tributos impuestos por el Municipio.
  6. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica y reparar los daños causados.
  7. Cuidar la salud pública.
  8. Evitar toda forma de discriminación.
  9. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.
  10. Colaborar en la concientización turística.

SALUD

Artículo 56: El Municipio instrumenta políticas de atención primaria e integral de la salud y asegura su gratuidad con los alcances que se determinen por ordenanza. En especial, instrumenta las siguientes políticas:
1. Planifica y ejecuta programas de medicina preventiva, curativa y asistencial.
2. Procura condiciones de accesibilidad a los medicamentos a los sectores carenciados.
3. Promueve la maternidad y la paternidad responsable.
4. Garantiza la descentralización del servicio de salud para asegurar su prestación equitativa.
5. Coordina acciones entre los sectores públicos y privados, tendiendo a un sistema local de salud.
6. Ejerce su poder de policía sobre la salud e higiene en el ámbito público y en el privado.
7. Establece normas higiénicosanitarias y bromatológicas para la elaboración, comercialización, circulación y transporte de alimentos.
8. Controla los factores sociobiológicos y ambientales a fin de reducir y/o evitar riesgos de enfermedad a la población.

ANEXO -  Ley Nacional Nº 25916 - Gestión de Residuos Domiciliarios
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTICULO 1º Las disposiciones de la presente ley establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
ARTICULO 4º — Son objetivos de la presente ley:
a) Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;
b) Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados;
c) Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;
d) Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.
Capítulo II
Autoridades competentes
ARTICULO 5º — Serán autoridades competentes de la presente ley los organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales.
ARTICULO 6º Las autoridades competentes serán responsables de la gestión integral de los residuos domiciliarios producidos en su jurisdicción, y deberán establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ley.
Asimismo, establecerán sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, los que deberán prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
Capítulo V
Tratamiento, Transferencia y Disposición final
ARTICULO 18. — Las autoridades competentes establecerán los requisitos necesarios para la habilitación de los centros de disposición final, en función de las características de los residuos domiciliarios a disponer, de las tecnologías a utilizar, y de las características ambientales locales. Sin perjuicio de ello, la habilitación de estos centros requerirá de la aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental, que contemple la ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación, clausura y postclausura.
ARTICULO 19. — Para la operación y clausura de las plantas de tratamiento y de las estaciones de transferencia, y para la operación, clausura y postclausura de los centros de disposición final, las autoridades competentes deberán autorizar métodos y tecnologías que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
ARTICULO 20. Los centros de disposición final deberán ubicarse en sitios suficientemente alejados de áreas urbanas, de manera tal de no afectar la calidad de vida de la población; y su emplazamiento deberá determinarse considerando la planificación territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un lapso que incluya el período de postclausura. Asimismo, no podrán establecerse dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural.

------------------------------

Expediente presentado a Secretaría Consejo de Representantes
Recibido 16-02-09 a las 13:15 Hs.

Villa Carlos Paz, 17 de febrero de 2009

Sres. Representantes
Del Consejo de Representantes
Ciudad de Villa Carlos Paz
S                   /                   D

De nuestra consideración.
                                               Los vecinos pertenecientes a la Jurisdicción de la Parroquia San José  (comprende  los Barrios Costa Azul Sur, Costa Azul Norte, Santa Rita, La Cuesta, Las Vertientes, Altos de las Vertientes de Villa Carlos Paz y San Nicolás y Punta de Agua de Malagueño), nos dirigimos a Ustedes, a fin de poner en su conocimiento la nota que se presentó al Sr. Intendente el día 12 de febrero en la Municipalidad (Nº de exp. 66271/09) y les sumamos este pedido en donde les solicitamos se arbitren los medios necesarios para mitigar  la acuciante situación que estamos atravesando debido a los inadecuados procedimientos que se realizan en el predio de Disposición Final de Residuos Domiciliarios de la Ciudad de Villa Carlos Paz, que afectan principalmente a Costa Azul Norte, Costa Azul Sur y San Nicolás de Malagueño.

Lamentamos no contar con el Defensor del Pueblo previsto por la Carta Orgánica, es por esta razón que tenemos que desviar sus atenciones de la responsabilidad que se les encomendó. Esta respuesta la debería estar brindando el Defensor y no los Representantes de nuestra Ciudad.
 
La quema indiscriminada y cada vez más frecuente del basural que está afectando en forma directa la salud y calidad de vida de nuestros parroquianos, nos ha alertado y movilizado a cuestionarnos en su totalidad la problemática ambiental ocasionada por el mismo, en los distintos aspectos que hacen a su adecuado funcionamiento, entre los que podemos mencionar:

  1. La falta o el inapropiado control y selección de los residuos, entre los puramente domiciliarios de los industriales, peligrosos y patógenos que ingresan al basural.
  2. La emisión de gases nocivos y/o nauseabundos a la atmósfera.
  3. La  generación de lixiviados que producen una importante contaminación a nivel de suelo y de las napas de agua.
  4. El incremento en la población de animales en el sector del predio, que actúan como vectores de enfermedades entre el basural y la población.
  5. La existencia y ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación del basural
  6. El importante pasivo ambiental que se está generando.

 

                                               Consideramos necesario revisar esta problemática a la luz de La Carta Orgánica Municipal y la Ley Nacional Nº 25916 - Gestión de Residuos Domiciliarios (BOLETÍN OFICIAL Nº 30479 del 07-09-2004) en los artículos que se  detallan en forma anexa a la presente.
Por todo lo hasta aquí expuesto es que solicitamos:

  • Se suspenda en forma total la quema de basura en el predio.
  • Se establezcan y ejecuten a la brevedad los procedimientos que consideren necesarios para evitar que esta problemática continúe o se incremente.
  • Se arbitren los medios necesarios para mitigar el pasivo ambiental que se está generando.
  • Se nos informe expresamente acerca del estado de situación actual del basural y de los monitoreos realizados durante los últimos años.

 

Sin otro particular, los firmantes en las planillas, saludamos a Ustedes muy atentamente.

Firmaron 365 personas de la Jurisdicción Parroquial.

 

 ANEXO - CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

 

MUNICIPIO SUSTENTABLE

Artículo 12: El ambiente es patrimonio de la sociedad. Es obligación del Municipio preservar, conservar y mejorar el suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna dentro del territorio de su competencia. Las políticas en este sentido se sustentan en las necesidades y conveniencias actuales y como expresión de solidaridad activa con las próximas generaciones.
Se prohíbe la aprobación o desarrollo de cualquier proyecto urbanístico que no se subordine a estos principios ambientales, al balance energético de la ciudad y que no contemple la previsión y garantía de los servicios.

 

LADERAS, COSTAS Y RIBERAS

Artículo 14: El Municipio de Villa Carlos Paz, ciudad turística serrana, declara que los faldeos de las sierras, los bosques autóctonos, las costas del lago, incluyendo su espejo de agua y los ríos que la atraviesan, constituyen sus recursos naturales y turísticos y deben ser protegidos por ordenanzas y por convenios con Municipios o Comunas, Provincia y Nación. El Municipio tiene la obligación de custodiar el ambiente de la cuenca y laderas de los cordones montañosos y la de no causar e impedir cualquier perjuicio sensible a sus aguas, lecho, subsuelo y a la flora y fauna que en ellas habiten.

BOSQUES NATIVOS URBANOS

Artículo 15: El Municipio debe preservar y proteger los bosques serranos urbanos y suburbanos, que constituyen áreas de alto valor ecológico con potencial de desarrollo recreativo, educativo y turístico, para el esparcimiento y beneficio de la generaciones presentes y futuras.
Cuida los bosques protectores y permanentes a fin de preservar su calidad de tales.
Queda expresamente prohibido el uso extractivo de los bosques nativos urbanos y suburbanos.

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 27: El Municipio reconoce a sus habitantes el derecho de peticionar y a obtener pronta, escrita y fundada resolución de sus solicitudes y reclamos.
La ordenanza establece el procedimiento para ejercer este derecho, fijando restricciones para su ejercicio.

DEBERES

Artículo 28: Los habitantes del Municipio tienen las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.
  2. Respetar y defender la ciudad, su integridad territorial y su autonomía municipal.
  3. Sufragar y participar en la vida ciudadana; actuar solidariamente en la vida comunitaria.
  4. Conservar y proteger los intereses y el patrimonio turístico, ambiental, histórico y cultural.
  5. Contribuir equitativa y proporcionalmente con los gastos y cumplir con los tributos impuestos por el Municipio.
  6. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica y reparar los daños causados.
  7. Cuidar la salud pública.
  8. Evitar toda forma de discriminación.
  9. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.
  10. Colaborar en la concientización turística.

SALUD

Artículo 56: El Municipio instrumenta políticas de atención primaria e integral de la salud y asegura su gratuidad con los alcances que se determinen por ordenanza. En especial, instrumenta las siguientes políticas:
1. Planifica y ejecuta programas de medicina preventiva, curativa y asistencial.
2. Procura condiciones de accesibilidad a los medicamentos a los sectores carenciados.
3. Promueve la maternidad y la paternidad responsable.
4. Garantiza la descentralización del servicio de salud para asegurar su prestación equitativa.
5. Coordina acciones entre los sectores públicos y privados, tendiendo a un sistema local de salud.
6. Ejerce su poder de policía sobre la salud e higiene en el ámbito público y en el privado.
7. Establece normas higiénicosanitarias y bromatológicas para la elaboración, comercialización, circulación y transporte de alimentos.
8. Controla los factores sociobiológicos y ambientales a fin de reducir y/o evitar riesgos de enfermedad a la población.

ANEXO -  Ley Nacional Nº 25916 - Gestión de Residuos Domiciliarios
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTICULO 1º Las disposiciones de la presente ley establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
ARTICULO 4º — Son objetivos de la presente ley:
a) Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;
b) Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados;
c) Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;
d) Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.
Capítulo II
Autoridades competentes
ARTICULO 5º — Serán autoridades competentes de la presente ley los organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales.
ARTICULO 6º Las autoridades competentes serán responsables de la gestión integral de los residuos domiciliarios producidos en su jurisdicción, y deberán establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ley.
Asimismo, establecerán sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, los que deberán prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
Capítulo V
Tratamiento, Transferencia y Disposición final
ARTICULO 18. — Las autoridades competentes establecerán los requisitos necesarios para la habilitación de los centros de disposición final, en función de las características de los residuos domiciliarios a disponer, de las tecnologías a utilizar, y de las características ambientales locales. Sin perjuicio de ello, la habilitación de estos centros requerirá de la aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental, que contemple la ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación, clausura y postclausura.
ARTICULO 19. — Para la operación y clausura de las plantas de tratamiento y de las estaciones de transferencia, y para la operación, clausura y postclausura de los centros de disposición final, las autoridades competentes deberán autorizar métodos y tecnologías que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
ARTICULO 20. Los centros de disposición final deberán ubicarse en sitios suficientemente alejados de áreas urbanas, de manera tal de no afectar la calidad de vida de la población; y su emplazamiento deberá determinarse considerando la planificación territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un lapso que incluya el período de postclausura. Asimismo, no podrán establecerse dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural.

------------------------------------------

Exp.Nº 0388 INGRESADO EN MESA DE ENTRADA 20 DE FEB 2009

Villa Carlos Paz, 17 de febrero de 2009

Sr. Intendente
Ciudad de Malagueño
Pedro Ciarez
S                   /                   D

De nuestra consideración.
                                               Los abajo firmantes, vecinos pertenecientes a la Jurisdicción de la Parroquia San José  (comprende  los Barrios Costa Azul Sur, Costa Azul Norte, Santa Rita, La Cuesta, Las Vertientes, Altos de las Vertientes de Villa Carlos Paz y San Nicolás y Punta de Agua de Malagueño), nos dirigimos a Usted, a fin de poner en su conocimiento y solicitar que medie ante el Sr. Intendente Carlos Felpeto y ante el Consejo de Representantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz, con el fin de que se arbitren los medios necesarios para mitigar  la acuciante situación que estamos atravesando debido a los inadecuados procedimientos que se realizan en el predio de Disposición Final de Residuos Domiciliarios de la Ciudad de Villa Carlos Paz, que afectan principalmente a Costa Azul Norte, Costa Azul Sur y San Nicolás de Malagueño.
La quema indiscriminada y cada vez más frecuente del basural que está afectando en forma directa la salud y calidad de vida de nuestros parroquianos, nos ha alertado y movilizado a cuestionarnos en su totalidad la problemática ambiental ocasionada por el mismo, en los distintos aspectos que hacen a su adecuado funcionamiento, entre los que podemos mencionar:

  1. La falta o el inapropiado control y selección de los residuos, entre los puramente domiciliarios de los industriales, peligrosos y patógenos que ingresan al basural.
  2. La emisión de gases nocivos y/o nauseabundos a la atmósfera.
  3. La  generación de lixiviados que producen una importante contaminación a nivel de suelo y de las napas de agua.
  4. El incremento en la población de animales en el sector del predio, que actúan como vectores de enfermedades entre el basural y la población.
  5. La existencia y ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación del basural
  6. El importante pasivo ambiental que se está generando.

 

                                               Consideramos necesario revisar esta problemática a la luz de La Carta Orgánica Municipal y la Ley Nacional Nº 25916 - Gestión de Residuos Domiciliarios (BOLETÍN OFICIAL Nº 30479 del 07-09-2004) en los artículos que se  detallan en forma anexa a la presente.
Por todo lo hasta aquí expuesto es que solicitamos:

  • Se suspenda en forma total la quema de basura en el predio.
  • Se establezcan y ejecuten a la brevedad los procedimientos que consideren necesarios para evitar que esta problemática continúe o se incremente.
  • Se arbitren los medios necesarios para mitigar el pasivo ambiental que se está generando.
  • Se nos informe expresamente acerca del estado de situación actual del basural y de los monitoreos realizados durante los últimos años.

 

Sin otro particular, los abajo firmantes, saludamos a Usted muy atentamente.

 Firmaron 365 personas de la Jurisdicción Parroquial.

ANEXO - CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

 

MUNICIPIO SUSTENTABLE

Artículo 12: El ambiente es patrimonio de la sociedad. Es obligación del Municipio preservar, conservar y mejorar el suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna dentro del territorio de su competencia. Las políticas en este sentido se sustentan en las necesidades y conveniencias actuales y como expresión de solidaridad activa con las próximas generaciones.
Se prohíbe la aprobación o desarrollo de cualquier proyecto urbanístico que no se subordine a estos principios ambientales, al balance energético de la ciudad y que no contemple la previsión y garantía de los servicios.

 

LADERAS, COSTAS Y RIBERAS

Artículo 14: El Municipio de Villa Carlos Paz, ciudad turística serrana, declara que los faldeos de las sierras, los bosques autóctonos, las costas del lago, incluyendo su espejo de agua y los ríos que la atraviesan, constituyen sus recursos naturales y turísticos y deben ser protegidos por ordenanzas y por convenios con Municipios o Comunas, Provincia y Nación. El Municipio tiene la obligación de custodiar el ambiente de la cuenca y laderas de los cordones montañosos y la de no causar e impedir cualquier perjuicio sensible a sus aguas, lecho, subsuelo y a la flora y fauna que en ellas habiten.

BOSQUES NATIVOS URBANOS

Artículo 15: El Municipio debe preservar y proteger los bosques serranos urbanos y suburbanos, que constituyen áreas de alto valor ecológico con potencial de desarrollo recreativo, educativo y turístico, para el esparcimiento y beneficio de la generaciones presentes y futuras.
Cuida los bosques protectores y permanentes a fin de preservar su calidad de tales.
Queda expresamente prohibido el uso extractivo de los bosques nativos urbanos y suburbanos.

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 27: El Municipio reconoce a sus habitantes el derecho de peticionar y a obtener pronta, escrita y fundada resolución de sus solicitudes y reclamos.
La ordenanza establece el procedimiento para ejercer este derecho, fijando restricciones para su ejercicio.

DEBERES

Artículo 28: Los habitantes del Municipio tienen las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.
  2. Respetar y defender la ciudad, su integridad territorial y su autonomía municipal.
  3. Sufragar y participar en la vida ciudadana; actuar solidariamente en la vida comunitaria.
  4. Conservar y proteger los intereses y el patrimonio turístico, ambiental, histórico y cultural.
  5. Contribuir equitativa y proporcionalmente con los gastos y cumplir con los tributos impuestos por el Municipio.
  6. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica y reparar los daños causados.
  7. Cuidar la salud pública.
  8. Evitar toda forma de discriminación.
  9. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.
  10. Colaborar en la concientización turística.

SALUD

Artículo 56: El Municipio instrumenta políticas de atención primaria e integral de la salud y asegura su gratuidad con los alcances que se determinen por ordenanza. En especial, instrumenta las siguientes políticas:
1. Planifica y ejecuta programas de medicina preventiva, curativa y asistencial.
2. Procura condiciones de accesibilidad a los medicamentos a los sectores carenciados.
3. Promueve la maternidad y la paternidad responsable.
4. Garantiza la descentralización del servicio de salud para asegurar su prestación equitativa.
5. Coordina acciones entre los sectores públicos y privados, tendiendo a un sistema local de salud.
6. Ejerce su poder de policía sobre la salud e higiene en el ámbito público y en el privado.
7. Establece normas higiénicosanitarias y bromatológicas para la elaboración, comercialización, circulación y transporte de alimentos.
8. Controla los factores sociobiológicos y ambientales a fin de reducir y/o evitar riesgos de enfermedad a la población.

ANEXO -  Ley Nacional Nº 25916 - Gestión de Residuos Domiciliarios
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTICULO 1º Las disposiciones de la presente ley establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
ARTICULO 4º — Son objetivos de la presente ley:
a) Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;
b) Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados;
c) Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;
d) Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.
Capítulo II
Autoridades competentes
ARTICULO 5º — Serán autoridades competentes de la presente ley los organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales.
ARTICULO 6º Las autoridades competentes serán responsables de la gestión integral de los residuos domiciliarios producidos en su jurisdicción, y deberán establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ley.
Asimismo, establecerán sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, los que deberán prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
Capítulo V
Tratamiento, Transferencia y Disposición final
ARTICULO 18. — Las autoridades competentes establecerán los requisitos necesarios para la habilitación de los centros de disposición final, en función de las características de los residuos domiciliarios a disponer, de las tecnologías a utilizar, y de las características ambientales locales. Sin perjuicio de ello, la habilitación de estos centros requerirá de la aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental, que contemple la ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación, clausura y postclausura.
ARTICULO 19. — Para la operación y clausura de las plantas de tratamiento y de las estaciones de transferencia, y para la operación, clausura y postclausura de los centros de disposición final, las autoridades competentes deberán autorizar métodos y tecnologías que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
ARTICULO 20. Los centros de disposición final deberán ubicarse en sitios suficientemente alejados de áreas urbanas, de manera tal de no afectar la calidad de vida de la población; y su emplazamiento deberá determinarse considerando la planificación territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un lapso que incluya el período de postclausura. Asimismo, no podrán establecerse dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural.

TRATAMIENTO EN LA LEGISLATURA PROVINCIAL.

Dra. Modesta Genesio de Stabio

Legisladora Provincial

Presidenta Bloque Vecinalismo Independiente.

Informe en PDF.

 

VECINOS DE PUNTA DE AGUA.

Diciembre de 2006

 

RESEÑA HISTÓRICA

 

Punta de agua es el paraje ubicado a menos de un kilómetro de la ruta E-45 (que une a la autopista Córdoba-Carlos Paz con Alta Gracia), unas 50 viviendas precarias están diseminadas al pie del lado oeste del cordón montañoso que divide a los departamentos Santa María y Punilla. En el mismo, se encuentra una de las comunidades de nuestra Parroquia, la capilla Ntra. Sra. de la Esperanza.

Entre los pobladores hay personas que nacieron ahí, y otros que se instalaron hace más de cinco décadas o que llegaron 20 años atrás.  

En 2004, una camioneta que transportaba a un policía y a una mujer que dijo tener un poder sobre esas propiedades, recorrió una por una las casas de Punta del Agua. La mujer les dijo que representaba al dueño de los campos y que iban a tener que desalojar sus casas. 

A fines de junio, por orden de la Fiscalía del 1° Turno de Villa Carlos Paz, a cargo de Gustavo Marchetti, varias camionetas policiales entraron al paraje. Los policías bajaron y, con una orden de allanamiento, requisaron alrededor de 26 casas buscando papeles que acrediten la posesión de esas tierras. Secuestraron boletos de compra-venta y algunos documentos que la gente tenía como único comprobante de posesión. No había escrituras.

  Dedos pintados

Luego trasladaron a los hombres y mujeres hasta una garita y les pintaron los dedos. Una fuente judicial confirmó que este procedimiento existió y afirmó que un total de 25 vecinos fueron fichados. Se los acusa del delito de usurpación.

NUESTROS PRIMEROS PASOS.

 

A las dos semana de lo ocurrido y de su conocimiento, inmediatamente la Parroquia San José se puso al servicio de los parroquianos afectados –dentro del marco de derecho que les pudiera corresponder- a través de la Pastoral Social de la misma. En esos días, se celebró una Misa como un acto de repudio por el proceder desmedido de quienes debían realizarlo con prudencia y respeto.

Muy lentamente pero con pasos firmes, la Pastoral Social y algunos miembros de la Comunidad, fueron re-creando la conciencia de:

 

  • Tratar de tomar conciencia de que ellos son poseedores de más de 20 años. Poseedores Animus Dominio.
  • El valor de sus tierras. (de 28 a 30 pesos el metro cuadrado)
  • La necesidad de organizarse y luchar todos unidos
  • Enmarcar la situación legalmente.

 

 

Es un Programa creado por la Parroquia San José con la finalidad de promocionar a jóvenes carenciados para que logren tener un título u oficio. Este Programa hace posible que todos combatamos la pobreza con educación y trabajo.

CONSTRUYENDO SABER hace posible que los jóvenes sean apoyados desde la instrucción y el afecto. Financiando sus estudios para que sean hombres y mujeres con saber y trabajo.

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Bienvenidos  a nuestro espacio! Te contamos que nosotros somos un grupo de jóvenes como vos, algunos estudiamos otros trabajamos, y nos une la preocupación por la realidad social que nos toca enfrentar.

El Grupo surgió a fines del año pasado, dentro de la Parroquia San José, con el objetivo de dar lugar a discusiones sobre diferente temas que nos preocupan. Luego de los debates se definen diferentes acciones levar a la realidad nuestra idea de cambio.

Este espacio de encuentro esta abierto a todo joven que quiera participar, ya que la intención es lograr la confrontación de diferentes posturas para llegar a conclusiones

 más representativas. Por esta razón te invitamos a que formes  Grupo Alerta….

Jóvenes del Grupo Alerta


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Nuevo Foro  

Sumate al grupo

El área de comunicación interna estuvo trabajando para la realización de un foro de internet para que el mismo sea otro medio para comunicarnos.

Por esa vía vamos a estar trabajando permanentemente y te invitamos a sumarte para aportar ideas y comentarios.

 

Sumar fuerzas siempre es importante, y seguramente vos tenés algo valioso para dar. Es por eso que te invitamos a formar parte del Grupo Alerta.

Todos los sábados a partir de las 8 de la tarde en la Parroquia San Jose que esta en Santa Fe 1762 Villa Carlos Paz. Te esperamos.

 

FAZENDA DE LA ESPERANZA

Las Canteras

Colón 555 - (5200) Deán Funes - Córdoba - Argentina

info@fazendadeanfunes.org.ar        -        TE: 03521 - 422775

UNA HISTORIA DE ESPERANZA:

La historia de la Obra Social Nuestra Señora de la Gloria - Fazenda de la Esperanza - nos narra el esfuerzo de personas que desafían diariamente la comodidad y el pesimismo frente a los grandes problemas sociales de hoy. Con un coraje que desafía cualquier desesperanza, levantaron de la nada un trabajo pionero de asistencia y rescate de la dignidad humana.(...)

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Ubicación Geográfica

Deán Funes: Esta ciudad se encuentra ubicada 120 km al norte de la ciudad de Córdoba capital, tomando la ruta 9 y aproximadamente a los 70 km empalma con la ruta 60 debemos recorrer luego unos 50 km hasta llegar hasta la ciudad de Deán Funes.

Fazenda de la Esperanza. "Las Canteras": Desde la ciudad de Deán Funes por un camino de tierra debemos recorrer unos 10 Km para llegar al predio de las Canteras donde se encuentra la Fazenda de la Esperanza masculina. Primera fazenda fundada en la República Argentina.

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En nuestra Comunida parroquial.

     Grupo Esperanza Viva


Desde hace 10 años existen grupos de autoayuda compuestos por ex -internos, por sus familiares, y por personas amigas de las Fazendas de la Esperanza, en diversas ciudades.

Son grupos que se reúnen para profundizar y continuar la vida y la espiritualidad de las fazendas. Son los Grupos Esperanza Viva.

Ellos tienen la misión de estar inmersos en la sociedad, confiaba Benedicto XVI, como ¡Embajadores de la Esperanza! Por eso, esos grupos preparan a los jóvenes para la internación, con el apoyo de ex-internos que terminan su año de recuperación, y constituyen núcleos de espiritualidad que alimentan a muchas personas amigas que quieren, de alguna forma, recibir la misma vida existente en nuestras comunidades.

Son más de 3.000, los jóvenes que han completado su año de tratamiento y están en el medio del mundo, luchando para no ser más del mundo, como rezó Jesús en su oración sacerdotal, como nos narra el Evangelio de Juan, en el capítulo 14.

Para una mejor y mayor información

te pedimos que te comuniques

al 03541-422591 o personalmente

Miércoles y Viernes de 17 a 19

Santa Fe 1762 - Villa Carlos Paz.

 

 

  • La globalización hace emerger en nuestros pueblos, nuevos rostros de pobres. Con especial atención y en continuidad con las Conferencias Generales anteriores, fijamos nuestra mirada en los rostros de los nuevos excluidos: los migrantes, las víctimas de la violencia, desplazados y refugiados, víctimas del tráfico de personas y secuestros, desaparecidos, enfermos de HIV y de enfermedades endémicas, tóxicodependientes, adultos mayores, niños y niñas que son víctimas de la prostitución, pornografía y violencia o del trabajo infantil, mujeres maltratadas, víctimas de la exclusión y del tráfico para la explotación sexual, personas con capacidades diferentes, grandes grupos de desempleados/as, los excluidos por el analfabetismo tecnológico, las personas que viven en la calle de las grandes urbes, los indígenas y afrodescendientes, campesinos sin tierra y los mineros. La Iglesia con su Pastoral Social debe dar acogida y acompañar a estas personas excluidas en los ámbitos que correspondan.
Documento de Aparecida 402


Cáritas Parroquial
Pastoral Social Parroquial
Parroquia San José

Villa Carlos Paz, Córdoba 


       


 


 

ALGUNAS ANIMACIONES COMUNITARIAS DE PASTORAL SOCIAL PARROQUIAL

 

 

  Cómo Equipo de Pastoral Social, nos hemos propuesto vivir nuestro compromiso bautismal no solo desde la reflexión por medio del anuncio evangélico iluminando hacia la sociedad carlospacense, sino que además, queremos expresar nuestra acción como agentes pastorales desde la misión del laico en el mundo.

  Las acciones a continuación compartidas son fruto de la animación de una pastoral creativa y de la articulación con otras acciones eclesiales, ongs y con todos los hombres y mujeres de buena voluntad que trabajan por nuestros hermanos desprotegidos.

      Junto a la Iglesia de Córdoba queremos Con Jesús salir, ACORTAR DISTANCIAS... para encontrarnos.

 

     Una renovada pastoral social para la promoción humana integral

  • Asumiendo con nueva fuerza esta opción por los pobres, ponemos de manifiesto que todo proceso evangelizador implica la promoción humana y la auténtica liberación “sin la cual no es posible un orden justo en la sociedad. Entendemos además que la verdadera promoción humana no puede reducirse a aspectos particulares: “Debe ser integral, es decir, promover a todos los hombres y a todo el hombre”, desde la vida nueva en Cristo que transforma a la persona de tal manera que “la hace sujeto de su propio desarrollo”. Para la Iglesia, el servicio de la caridad, igual que el anuncio de la Palabra y la celebración de los Sacramentos, “es expresión irrenunciable de la propia esencia.

        Queremos, por tanto, desde nuestra condición de discípulos y misioneros impulsar en nuestros planes pastorales, a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia, el Evangelio de la vida y la solidaridad. Además, promover caminos eclesiales más efectivos, con la preparación y compromiso de los laicos para intervenir en los asuntos sociales. Es esperanzador lo que decía Juan Pablo II: “Aunque imperfecto y provisional, nada de lo que se pueda realizar mediante el esfuerzo solidario de todos y la gracia divina en un momento dado de la historia, para hacer más humana la vida de los hombres, se habrá perdido ni habrá sido vano”

Documento Aparecida 399 - 400

DI 3

GS 76

PP 15

DCE 25

 

PASTORAL SOCIAL

¿QUÉ ES PASTORAL SOCIAL?

 

El espíritu de este trabajo pretende clarificar el ámbito de acción por parte de Cáritas y Pastoral Social en las Comunidades Parroquial.

Cáritas es el organismo que anima la caridad para la transformación de la realidad desde un proceso de asistencia a lo inmediato (o urgente) y la promoción humana. Su ámbito de acción focaliza la mayor parte de nuestra atención en la animación parroquial y decanal, incluyendo también algunas propuestas que exceden este ámbito.

Mirar la realidad, reflexionar lo social, económico, político debe ser labor de Cáritas para individualizar los puntos críticos e iluminar las acciones a emprender a la luz del Evangelio. La función de Cáritas es dar respuesta a la realidad siendo clave y esencial “el cómo” lo hace. Las acciones y propuestas deben ser ejemplificadoras, brindar testimonio, denunciar injusticias, mostrando modelos y valores que promuevan transformaciones profundas.

Pastoral Social, responde desde la promoción humana y la transformación con visión comprensiva global en nombre de la Iglesia, analizando las causas más profunda de las injusticias e inhumanidades. Su Misión es el diálogo sereno con todos los estamentos sociales para incidir y promover cambios en la crítica inequidad social existente, denunciando las injusticias. A su vez, procura una presencia clara, firme y permanente de los creyentes de nuestras Parroquias, expresando públicamente el pensamiento social de la Iglesia y generando las acciones adecuadas. Se busca promover la formación e información, sobre la problemática social, en los Consejos Pastorales y en el conjunto de las Comunidades.

Pastoral Social es el instrumento de presencia de las Comunidades Católicas ante los problemas sociales más urgente de las Ciudad, Barrios y Pueblos de su territorio. Presencia con la palabra de Anuncio y denuncia y con los compromisos que las comunidades juzguen oportunos.

Cáritas y Pastoral Social no son equipos autónomos, dependen y expresan a nuestras Parroquias, por lo cual deberán mantener una relación directa entre sí y con los Consejos Pastorales y las Comunidades.

Se pretende darle a Cáritas y a Pastoral Social el lugar que les corresponden, anunciando al Señor desde una caridad creativa y animadora, transformando y evangelizando nuestra cultura.

Apostar a una pastoral orgánica en lo social, es también apostar a las riquezas de carismas y a la diversidad en la unidad.

Estos lineamientos nos comprometen a trabajar focalizando nuestro accionar en las parroquias del decanato, evangelizando articuladamente desde Cáritas y Pastoral Social.


Para contactarse comunicarse con:

Porporato Luis  correo@parroquiasanjose.com.ar

TEL 03541-422-591

NOS REUNIMOS: LOS 2° VIERNES DE CADA MES DE 19 A 21 Hs.

 

 

 

Santa Fe Nº 1762 - Bº Las Vertientes - Villa Carlos Paz - Córdoba - C.P. 5152 - Tel. (03541) 422-591
E-mail: correo@parroquiasanjose.com.ar