Basural de Villa Carlos Paz.
Video del basural a la entrada de la Ciudad.


UNA HISTORIA MUY LARGA SIN RESOLVER...
Fuego en un basural abierto
Villa Carlos Paz. Hasta hace algunos años, era habitual ver las columnas de humo que salían desde el basural de Villa Carlos Paz hacia la autopista Justiniano Allende Posse y San Nicolás, el centro poblado más cercano.
La villa serrana deposita sus residuos en campos del Ejército Argentino, a 500 metros de la autopista y del puente derivador a la variante Costa Azul. Esto es, a las puertas de la ciudad turística más importante de la provincia.
Ahora, autores anónimos provocaron un incendio en el lugar que causó inconvenientes en el tránsito e irradió un olor pestilente por toda la zona. Ayer, el humo se confundió con la neblina matinal y los automovilistas debieron manejar con cuidado en ese trayecto.
Pero quienes más padecieron fueron los vecinos de Villa San Nicolás, que volvieron a sufrir las consecuencias del aire contaminado que ingresó a sus casas y a su entorno natural.
El siniestro movilizó a las autoridades locales que advirtieron que no se trató de una quema programada, sino que el fuego fue ocasionado intencionalmente por alguien a quien no se pudo individualizar. Sucede que en el ingreso al predio no hay controles y son muchos los particulares que van a tirar cualquier tipo de elementos. “Algún pícaro inició el fuego”, sostuvo Marcelo Moeremans, jefe de Gabinete de Gobierno. El funcionario advirtió que se controló el foco, pero hasta ayer seguía produciéndose humo.
“No fue una quema oficial porque está totalmente prohibido”, advirtió.
El basural de Carlos Paz recibe diariamente unas 50 toneladas de residuos. Esa cantidad se triplica en época estival por la llegada de los turistas.
Fuente: La Voz del Interior (Córdoba - Argentina)
Septiembre 02, 2003
TRATAMIENTO EN LA LEGISLATURA PROVINCIAL.
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CARTAS PRESENTADAS.
Esperando respuestas...
Exp.Nº 66271/09 INGRESADO EN MESA DE ENTRADA 12 DE FEB 2009
Villa Carlos Paz, 7 de febrero de 2009
Sr. Intendente
Ciudad de Villa Carlos Paz
Ing. Carlos Felpeto
S / D
De nuestra consideración.
Los abajo firmantes, vecinos pertenecientes a la Jurisdicción de la Parroquia San José (comprende los Barrios Costa Azul Sur, Costa Azul Norte, Santa Rita, La Cuesta, Las Vertientes, Altos de las Vertientes de Villa Carlos Paz y San Nicolás y Punta de Agua de Malagueño), nos dirigimos a Usted, a fin de poner en su conocimiento y solicitar se arbitren los medios necesarios para mitigar la acuciante situación que estamos atravesando debido a los inadecuados procedimientos que se realizan en el predio de Disposición Final de Residuos Domiciliarios de la Ciudad de Villa Carlos Paz, que afectan principalmente a Costa Azul Norte, Costa Azul Sur y San Nicolás de Malagueño.
La quema indiscriminada y cada vez más frecuente del basural que está afectando en forma directa la salud y calidad de vida de nuestros parroquianos, nos ha alertado y movilizado a cuestionarnos en su totalidad la problemática ambiental ocasionada por el mismo, en los distintos aspectos que hacen a su adecuado funcionamiento, entre los que podemos mencionar:
- La falta o el inapropiado control y selección de los residuos, entre los puramente domiciliarios de los industriales, peligrosos y patógenos que ingresan al basural.
- La emisión de gases nocivos y/o nauseabundos a la atmósfera.
- La generación de lixiviados que producen una importante contaminación a nivel de suelo y de las napas de agua.
- El incremento en la población de animales en el sector del predio, que actúan como vectores de enfermedades entre el basural y la población.
- La existencia y ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación del basural
- El importante pasivo ambiental que se está generando.
Consideramos necesario revisar esta problemática a la luz de La Carta Orgánica Municipal y la Ley Nacional Nº 25916 - Gestión de Residuos Domiciliarios (BOLETÍN OFICIAL Nº 30479 del 07-09-2004) en los artículos que se detallan en forma anexa a la presente.
Por todo lo hasta aquí expuesto es que solicitamos:
- Se suspenda en forma total la quema de basura en el predio.
- Se establezcan y ejecuten a la brevedad los procedimientos que consideren necesarios para evitar que esta problemática continúe o se incremente.
- Se arbitren los medios necesarios para mitigar el pasivo ambiental que se está generando.
- Se nos informe expresamente acerca del estado de situación actual del basural y de los monitoreos realizados durante los últimos años.
Sin otro particular, los abajo firmantes, saludamos a Usted muy atentamente.
Firmaron 365 personas de la Jurisdicción Parroquial.
ANEXO - CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
MUNICIPIO SUSTENTABLE
Artículo 12: El ambiente es patrimonio de la sociedad. Es obligación del Municipio preservar, conservar y mejorar el suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna dentro del territorio de su competencia. Las políticas en este sentido se sustentan en las necesidades y conveniencias actuales y como expresión de solidaridad activa con las próximas generaciones.
Se prohíbe la aprobación o desarrollo de cualquier proyecto urbanístico que no se subordine a estos principios ambientales, al balance energético de la ciudad y que no contemple la previsión y garantía de los servicios.
LADERAS, COSTAS Y RIBERAS
Artículo 14: El Municipio de Villa Carlos Paz, ciudad turística serrana, declara que los faldeos de las sierras, los bosques autóctonos, las costas del lago, incluyendo su espejo de agua y los ríos que la atraviesan, constituyen sus recursos naturales y turísticos y deben ser protegidos por ordenanzas y por convenios con Municipios o Comunas, Provincia y Nación. El Municipio tiene la obligación de custodiar el ambiente de la cuenca y laderas de los cordones montañosos y la de no causar e impedir cualquier perjuicio sensible a sus aguas, lecho, subsuelo y a la flora y fauna que en ellas habiten.
BOSQUES NATIVOS URBANOS
Artículo 15: El Municipio debe preservar y proteger los bosques serranos urbanos y suburbanos, que constituyen áreas de alto valor ecológico con potencial de desarrollo recreativo, educativo y turístico, para el esparcimiento y beneficio de la generaciones presentes y futuras.
Cuida los bosques protectores y permanentes a fin de preservar su calidad de tales.
Queda expresamente prohibido el uso extractivo de los bosques nativos urbanos y suburbanos.
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 27: El Municipio reconoce a sus habitantes el derecho de peticionar y a obtener pronta, escrita y fundada resolución de sus solicitudes y reclamos.
La ordenanza establece el procedimiento para ejercer este derecho, fijando restricciones para su ejercicio.
DEBERES
Artículo 28: Los habitantes del Municipio tienen las siguientes obligaciones:
- Cumplir con esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.
- Respetar y defender la ciudad, su integridad territorial y su autonomía municipal.
- Sufragar y participar en la vida ciudadana; actuar solidariamente en la vida comunitaria.
- Conservar y proteger los intereses y el patrimonio turístico, ambiental, histórico y cultural.
- Contribuir equitativa y proporcionalmente con los gastos y cumplir con los tributos impuestos por el Municipio.
- Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica y reparar los daños causados.
- Cuidar la salud pública.
- Evitar toda forma de discriminación.
- Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.
- Colaborar en la concientización turística.
SALUD
Artículo 56: El Municipio instrumenta políticas de atención primaria e integral de la salud y asegura su gratuidad con los alcances que se determinen por ordenanza. En especial, instrumenta las siguientes políticas:
1. Planifica y ejecuta programas de medicina preventiva, curativa y asistencial.
2. Procura condiciones de accesibilidad a los medicamentos a los sectores carenciados.
3. Promueve la maternidad y la paternidad responsable.
4. Garantiza la descentralización del servicio de salud para asegurar su prestación equitativa.
5. Coordina acciones entre los sectores públicos y privados, tendiendo a un sistema local de salud.
6. Ejerce su poder de policía sobre la salud e higiene en el ámbito público y en el privado.
7. Establece normas higiénicosanitarias y bromatológicas para la elaboración, comercialización, circulación y transporte de alimentos.
8. Controla los factores sociobiológicos y ambientales a fin de reducir y/o evitar riesgos de enfermedad a la población.
ANEXO - Ley Nacional Nº 25916 - Gestión de Residuos Domiciliarios
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTICULO 1º — Las disposiciones de la presente ley establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
ARTICULO 4º — Son objetivos de la presente ley:
a) Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;
b) Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados;
c) Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;
d) Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.
Capítulo II
Autoridades competentes
ARTICULO 5º — Serán autoridades competentes de la presente ley los organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales.
ARTICULO 6º — Las autoridades competentes serán responsables de la gestión integral de los residuos domiciliarios producidos en su jurisdicción, y deberán establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ley.
Asimismo, establecerán sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, los que deberán prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
Capítulo V
Tratamiento, Transferencia y Disposición final
ARTICULO 18. — Las autoridades competentes establecerán los requisitos necesarios para la habilitación de los centros de disposición final, en función de las características de los residuos domiciliarios a disponer, de las tecnologías a utilizar, y de las características ambientales locales. Sin perjuicio de ello, la habilitación de estos centros requerirá de la aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental, que contemple la ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación, clausura y postclausura.
ARTICULO 19. — Para la operación y clausura de las plantas de tratamiento y de las estaciones de transferencia, y para la operación, clausura y postclausura de los centros de disposición final, las autoridades competentes deberán autorizar métodos y tecnologías que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
ARTICULO 20. — Los centros de disposición final deberán ubicarse en sitios suficientemente alejados de áreas urbanas, de manera tal de no afectar la calidad de vida de la población; y su emplazamiento deberá determinarse considerando la planificación territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un lapso que incluya el período de postclausura. Asimismo, no podrán establecerse dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural.
------------------------------
Expediente presentado a Secretaría Consejo de Representantes
Recibido 16-02-09 a las 13:15 Hs.
Villa Carlos Paz, 17 de febrero de 2009
Sres. Representantes
Del Consejo de Representantes
Ciudad de Villa Carlos Paz
S / D
De nuestra consideración.
Los vecinos pertenecientes a la Jurisdicción de la Parroquia San José (comprende los Barrios Costa Azul Sur, Costa Azul Norte, Santa Rita, La Cuesta, Las Vertientes, Altos de las Vertientes de Villa Carlos Paz y San Nicolás y Punta de Agua de Malagueño), nos dirigimos a Ustedes, a fin de poner en su conocimiento la nota que se presentó al Sr. Intendente el día 12 de febrero en la Municipalidad (Nº de exp. 66271/09) y les sumamos este pedido en donde les solicitamos se arbitren los medios necesarios para mitigar la acuciante situación que estamos atravesando debido a los inadecuados procedimientos que se realizan en el predio de Disposición Final de Residuos Domiciliarios de la Ciudad de Villa Carlos Paz, que afectan principalmente a Costa Azul Norte, Costa Azul Sur y San Nicolás de Malagueño.
Lamentamos no contar con el Defensor del Pueblo previsto por la Carta Orgánica, es por esta razón que tenemos que desviar sus atenciones de la responsabilidad que se les encomendó. Esta respuesta la debería estar brindando el Defensor y no los Representantes de nuestra Ciudad.
La quema indiscriminada y cada vez más frecuente del basural que está afectando en forma directa la salud y calidad de vida de nuestros parroquianos, nos ha alertado y movilizado a cuestionarnos en su totalidad la problemática ambiental ocasionada por el mismo, en los distintos aspectos que hacen a su adecuado funcionamiento, entre los que podemos mencionar:
- La falta o el inapropiado control y selección de los residuos, entre los puramente domiciliarios de los industriales, peligrosos y patógenos que ingresan al basural.
- La emisión de gases nocivos y/o nauseabundos a la atmósfera.
- La generación de lixiviados que producen una importante contaminación a nivel de suelo y de las napas de agua.
- El incremento en la población de animales en el sector del predio, que actúan como vectores de enfermedades entre el basural y la población.
- La existencia y ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación del basural
- El importante pasivo ambiental que se está generando.
Consideramos necesario revisar esta problemática a la luz de La Carta Orgánica Municipal y la Ley Nacional Nº 25916 - Gestión de Residuos Domiciliarios (BOLETÍN OFICIAL Nº 30479 del 07-09-2004) en los artículos que se detallan en forma anexa a la presente.
Por todo lo hasta aquí expuesto es que solicitamos:
- Se suspenda en forma total la quema de basura en el predio.
- Se establezcan y ejecuten a la brevedad los procedimientos que consideren necesarios para evitar que esta problemática continúe o se incremente.
- Se arbitren los medios necesarios para mitigar el pasivo ambiental que se está generando.
- Se nos informe expresamente acerca del estado de situación actual del basural y de los monitoreos realizados durante los últimos años.
Sin otro particular, los firmantes en las planillas, saludamos a Ustedes muy atentamente.
Firmaron 365 personas de la Jurisdicción Parroquial.
ANEXO - CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
MUNICIPIO SUSTENTABLE
Artículo 12: El ambiente es patrimonio de la sociedad. Es obligación del Municipio preservar, conservar y mejorar el suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna dentro del territorio de su competencia. Las políticas en este sentido se sustentan en las necesidades y conveniencias actuales y como expresión de solidaridad activa con las próximas generaciones.
Se prohíbe la aprobación o desarrollo de cualquier proyecto urbanístico que no se subordine a estos principios ambientales, al balance energético de la ciudad y que no contemple la previsión y garantía de los servicios.
LADERAS, COSTAS Y RIBERAS
Artículo 14: El Municipio de Villa Carlos Paz, ciudad turística serrana, declara que los faldeos de las sierras, los bosques autóctonos, las costas del lago, incluyendo su espejo de agua y los ríos que la atraviesan, constituyen sus recursos naturales y turísticos y deben ser protegidos por ordenanzas y por convenios con Municipios o Comunas, Provincia y Nación. El Municipio tiene la obligación de custodiar el ambiente de la cuenca y laderas de los cordones montañosos y la de no causar e impedir cualquier perjuicio sensible a sus aguas, lecho, subsuelo y a la flora y fauna que en ellas habiten.
BOSQUES NATIVOS URBANOS
Artículo 15: El Municipio debe preservar y proteger los bosques serranos urbanos y suburbanos, que constituyen áreas de alto valor ecológico con potencial de desarrollo recreativo, educativo y turístico, para el esparcimiento y beneficio de la generaciones presentes y futuras.
Cuida los bosques protectores y permanentes a fin de preservar su calidad de tales.
Queda expresamente prohibido el uso extractivo de los bosques nativos urbanos y suburbanos.
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 27: El Municipio reconoce a sus habitantes el derecho de peticionar y a obtener pronta, escrita y fundada resolución de sus solicitudes y reclamos.
La ordenanza establece el procedimiento para ejercer este derecho, fijando restricciones para su ejercicio.
DEBERES
Artículo 28: Los habitantes del Municipio tienen las siguientes obligaciones:
- Cumplir con esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.
- Respetar y defender la ciudad, su integridad territorial y su autonomía municipal.
- Sufragar y participar en la vida ciudadana; actuar solidariamente en la vida comunitaria.
- Conservar y proteger los intereses y el patrimonio turístico, ambiental, histórico y cultural.
- Contribuir equitativa y proporcionalmente con los gastos y cumplir con los tributos impuestos por el Municipio.
- Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica y reparar los daños causados.
- Cuidar la salud pública.
- Evitar toda forma de discriminación.
- Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.
- Colaborar en la concientización turística.
SALUD
Artículo 56: El Municipio instrumenta políticas de atención primaria e integral de la salud y asegura su gratuidad con los alcances que se determinen por ordenanza. En especial, instrumenta las siguientes políticas:
1. Planifica y ejecuta programas de medicina preventiva, curativa y asistencial.
2. Procura condiciones de accesibilidad a los medicamentos a los sectores carenciados.
3. Promueve la maternidad y la paternidad responsable.
4. Garantiza la descentralización del servicio de salud para asegurar su prestación equitativa.
5. Coordina acciones entre los sectores públicos y privados, tendiendo a un sistema local de salud.
6. Ejerce su poder de policía sobre la salud e higiene en el ámbito público y en el privado.
7. Establece normas higiénicosanitarias y bromatológicas para la elaboración, comercialización, circulación y transporte de alimentos.
8. Controla los factores sociobiológicos y ambientales a fin de reducir y/o evitar riesgos de enfermedad a la población.
ANEXO - Ley Nacional Nº 25916 - Gestión de Residuos Domiciliarios
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTICULO 1º — Las disposiciones de la presente ley establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
ARTICULO 4º — Son objetivos de la presente ley:
a) Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;
b) Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados;
c) Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;
d) Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.
Capítulo II
Autoridades competentes
ARTICULO 5º — Serán autoridades competentes de la presente ley los organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales.
ARTICULO 6º — Las autoridades competentes serán responsables de la gestión integral de los residuos domiciliarios producidos en su jurisdicción, y deberán establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ley.
Asimismo, establecerán sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, los que deberán prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
Capítulo V
Tratamiento, Transferencia y Disposición final
ARTICULO 18. — Las autoridades competentes establecerán los requisitos necesarios para la habilitación de los centros de disposición final, en función de las características de los residuos domiciliarios a disponer, de las tecnologías a utilizar, y de las características ambientales locales. Sin perjuicio de ello, la habilitación de estos centros requerirá de la aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental, que contemple la ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación, clausura y postclausura.
ARTICULO 19. — Para la operación y clausura de las plantas de tratamiento y de las estaciones de transferencia, y para la operación, clausura y postclausura de los centros de disposición final, las autoridades competentes deberán autorizar métodos y tecnologías que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
ARTICULO 20. — Los centros de disposición final deberán ubicarse en sitios suficientemente alejados de áreas urbanas, de manera tal de no afectar la calidad de vida de la población; y su emplazamiento deberá determinarse considerando la planificación territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un lapso que incluya el período de postclausura. Asimismo, no podrán establecerse dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural.
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Exp.Nº 0388 INGRESADO EN MESA DE ENTRADA 20 DE FEB 2009
Villa Carlos Paz, 17 de febrero de 2009
Sr. Intendente
Ciudad de Malagueño
Pedro Ciarez
S / D
De nuestra consideración.
Los abajo firmantes, vecinos pertenecientes a la Jurisdicción de la Parroquia San José (comprende los Barrios Costa Azul Sur, Costa Azul Norte, Santa Rita, La Cuesta, Las Vertientes, Altos de las Vertientes de Villa Carlos Paz y San Nicolás y Punta de Agua de Malagueño), nos dirigimos a Usted, a fin de poner en su conocimiento y solicitar que medie ante el Sr. Intendente Carlos Felpeto y ante el Consejo de Representantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz, con el fin de que se arbitren los medios necesarios para mitigar la acuciante situación que estamos atravesando debido a los inadecuados procedimientos que se realizan en el predio de Disposición Final de Residuos Domiciliarios de la Ciudad de Villa Carlos Paz, que afectan principalmente a Costa Azul Norte, Costa Azul Sur y San Nicolás de Malagueño.
La quema indiscriminada y cada vez más frecuente del basural que está afectando en forma directa la salud y calidad de vida de nuestros parroquianos, nos ha alertado y movilizado a cuestionarnos en su totalidad la problemática ambiental ocasionada por el mismo, en los distintos aspectos que hacen a su adecuado funcionamiento, entre los que podemos mencionar:
- La falta o el inapropiado control y selección de los residuos, entre los puramente domiciliarios de los industriales, peligrosos y patógenos que ingresan al basural.
- La emisión de gases nocivos y/o nauseabundos a la atmósfera.
- La generación de lixiviados que producen una importante contaminación a nivel de suelo y de las napas de agua.
- El incremento en la población de animales en el sector del predio, que actúan como vectores de enfermedades entre el basural y la población.
- La existencia y ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación del basural
- El importante pasivo ambiental que se está generando.
Consideramos necesario revisar esta problemática a la luz de La Carta Orgánica Municipal y la Ley Nacional Nº 25916 - Gestión de Residuos Domiciliarios (BOLETÍN OFICIAL Nº 30479 del 07-09-2004) en los artículos que se detallan en forma anexa a la presente.
Por todo lo hasta aquí expuesto es que solicitamos:
- Se suspenda en forma total la quema de basura en el predio.
- Se establezcan y ejecuten a la brevedad los procedimientos que consideren necesarios para evitar que esta problemática continúe o se incremente.
- Se arbitren los medios necesarios para mitigar el pasivo ambiental que se está generando.
- Se nos informe expresamente acerca del estado de situación actual del basural y de los monitoreos realizados durante los últimos años.
Sin otro particular, los abajo firmantes, saludamos a Usted muy atentamente.
Firmaron 365 personas de la Jurisdicción Parroquial.
ANEXO - CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
MUNICIPIO SUSTENTABLE
Artículo 12: El ambiente es patrimonio de la sociedad. Es obligación del Municipio preservar, conservar y mejorar el suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna dentro del territorio de su competencia. Las políticas en este sentido se sustentan en las necesidades y conveniencias actuales y como expresión de solidaridad activa con las próximas generaciones.
Se prohíbe la aprobación o desarrollo de cualquier proyecto urbanístico que no se subordine a estos principios ambientales, al balance energético de la ciudad y que no contemple la previsión y garantía de los servicios.
LADERAS, COSTAS Y RIBERAS
Artículo 14: El Municipio de Villa Carlos Paz, ciudad turística serrana, declara que los faldeos de las sierras, los bosques autóctonos, las costas del lago, incluyendo su espejo de agua y los ríos que la atraviesan, constituyen sus recursos naturales y turísticos y deben ser protegidos por ordenanzas y por convenios con Municipios o Comunas, Provincia y Nación. El Municipio tiene la obligación de custodiar el ambiente de la cuenca y laderas de los cordones montañosos y la de no causar e impedir cualquier perjuicio sensible a sus aguas, lecho, subsuelo y a la flora y fauna que en ellas habiten.
BOSQUES NATIVOS URBANOS
Artículo 15: El Municipio debe preservar y proteger los bosques serranos urbanos y suburbanos, que constituyen áreas de alto valor ecológico con potencial de desarrollo recreativo, educativo y turístico, para el esparcimiento y beneficio de la generaciones presentes y futuras.
Cuida los bosques protectores y permanentes a fin de preservar su calidad de tales.
Queda expresamente prohibido el uso extractivo de los bosques nativos urbanos y suburbanos.
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 27: El Municipio reconoce a sus habitantes el derecho de peticionar y a obtener pronta, escrita y fundada resolución de sus solicitudes y reclamos.
La ordenanza establece el procedimiento para ejercer este derecho, fijando restricciones para su ejercicio.
DEBERES
Artículo 28: Los habitantes del Municipio tienen las siguientes obligaciones:
- Cumplir con esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.
- Respetar y defender la ciudad, su integridad territorial y su autonomía municipal.
- Sufragar y participar en la vida ciudadana; actuar solidariamente en la vida comunitaria.
- Conservar y proteger los intereses y el patrimonio turístico, ambiental, histórico y cultural.
- Contribuir equitativa y proporcionalmente con los gastos y cumplir con los tributos impuestos por el Municipio.
- Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica y reparar los daños causados.
- Cuidar la salud pública.
- Evitar toda forma de discriminación.
- Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.
- Colaborar en la concientización turística.
SALUD
Artículo 56: El Municipio instrumenta políticas de atención primaria e integral de la salud y asegura su gratuidad con los alcances que se determinen por ordenanza. En especial, instrumenta las siguientes políticas:
1. Planifica y ejecuta programas de medicina preventiva, curativa y asistencial.
2. Procura condiciones de accesibilidad a los medicamentos a los sectores carenciados.
3. Promueve la maternidad y la paternidad responsable.
4. Garantiza la descentralización del servicio de salud para asegurar su prestación equitativa.
5. Coordina acciones entre los sectores públicos y privados, tendiendo a un sistema local de salud.
6. Ejerce su poder de policía sobre la salud e higiene en el ámbito público y en el privado.
7. Establece normas higiénicosanitarias y bromatológicas para la elaboración, comercialización, circulación y transporte de alimentos.
8. Controla los factores sociobiológicos y ambientales a fin de reducir y/o evitar riesgos de enfermedad a la población.
ANEXO - Ley Nacional Nº 25916 - Gestión de Residuos Domiciliarios
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTICULO 1º — Las disposiciones de la presente ley establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
ARTICULO 4º — Son objetivos de la presente ley:
a) Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;
b) Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados;
c) Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;
d) Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.
Capítulo II
Autoridades competentes
ARTICULO 5º — Serán autoridades competentes de la presente ley los organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales.
ARTICULO 6º — Las autoridades competentes serán responsables de la gestión integral de los residuos domiciliarios producidos en su jurisdicción, y deberán establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ley.
Asimismo, establecerán sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, los que deberán prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
Capítulo V
Tratamiento, Transferencia y Disposición final
ARTICULO 18. — Las autoridades competentes establecerán los requisitos necesarios para la habilitación de los centros de disposición final, en función de las características de los residuos domiciliarios a disponer, de las tecnologías a utilizar, y de las características ambientales locales. Sin perjuicio de ello, la habilitación de estos centros requerirá de la aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental, que contemple la ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación, clausura y postclausura.
ARTICULO 19. — Para la operación y clausura de las plantas de tratamiento y de las estaciones de transferencia, y para la operación, clausura y postclausura de los centros de disposición final, las autoridades competentes deberán autorizar métodos y tecnologías que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
ARTICULO 20. — Los centros de disposición final deberán ubicarse en sitios suficientemente alejados de áreas urbanas, de manera tal de no afectar la calidad de vida de la población; y su emplazamiento deberá determinarse considerando la planificación territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un lapso que incluya el período de postclausura. Asimismo, no podrán establecerse dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural.
TRATAMIENTO EN LA LEGISLATURA PROVINCIAL.
Dra. Modesta Genesio de Stabio
Legisladora Provincial
Presidenta Bloque Vecinalismo Independiente.
Informe en PDF.
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